Estados Unidos establece de forma permanente fianzas para visados de hasta 20 000 dólares estadounidenses para 50 países
El 3 de agosto de 2026 se publicó en el Registro Federal de los Estados Unidos una normativa definitiva mediante la cual el denominado «Visa Bond Program» de los Estados Unidos pasa de ser un proyecto piloto temporal a un procedimiento permanente. De este modo, los funcionarios consulares podrán exigir a determinados solicitantes de visados de negocios y turísticos que depositen una fianza económica antes de la expedición del visado. La nueva normativa sustituye al programa piloto de doce meses de duración que se puso en marcha en agosto de 2025 y entró en vigor inmediatamente tras su publicación.
La medida afecta a los nacionales de un total de 50 países, que se han ido incorporando progresivamente al programa a lo largo de la fase piloto. Quienes procedan de uno de estos países designados por el Departamento de Estado de EE. UU. y soliciten un visado B-1, B-2 o un visado combinado B-1/B-2 quedarán automáticamente sujetos a la obligación de depositar una fianza según la nueva normativa. Según las autoridades estadounidenses, la fase de prueba, en marcha desde agosto de 2025, ha demostrado que el sistema es viable y puede contribuir a reducir el número de casos en los que los viajeros permanecen en el país más tiempo del permitido.
Tres niveles de fianza: 10 000, 15 000 o 20 000 dólares estadounidenses
La nueva normativa prevé tres importes posibles de fianza: 10 000, 15 000 o 20 000 dólares estadounidenses. Por regla general, los funcionarios consulares competentes fijan el importe en 15 000 dólares estadounidenses. Es posible una reducción a 10 000 dólares estadounidenses si la situación económica del solicitante dificulta el pago de 15 000 dólares estadounidenses, siempre que, no obstante, se puedan cubrir los gastos del viaje a EE. UU. Por el contrario, se puede exigir una cantidad de 20 000 dólares estadounidenses si, a juicio del funcionario, la cantidad estándar no ofrece garantías suficientes de que el viajero abandone el país dentro del plazo de estancia autorizado.
Para los solicitantes procedentes de los países afectados, esto significa que, en el futuro, la tramitación de un visado B-1/B-2 requerirá pruebas financieras adicionales y, en su caso, el depósito de una cantidad considerable de dinero antes incluso de que se expida el visado. Esto aumenta notablemente la carga administrativa y financiera del procedimiento de solicitud y hace que sea aún más importante preparar la documentación con esmero y con antelación. Precisamente porque la clasificación en uno de los tres niveles de fianza depende, en cada caso concreto, de la valoración del funcionario consular, merece la pena presentar una solicitud exhaustiva y completa.
Además, es importante tener en cuenta que el programa de fianzas para visados afecta exclusivamente a determinadas categorías de visados de visitante y no debe confundirse con otros procedimientos de entrada, como el ESTA para EE. UU., que se aplica a las estancias cortas sin visado en el marco del Programa de Exención de Visado. Quien no esté seguro de qué categoría de visado corresponde al viaje previsto o de si existe la obligación de depositar una fianza, debería informarse con antelación sobre cómo solicitar correctamente un visado de turista para EE. UU., a fin de evitar retrasos.
Para los viajeros procedentes de uno de los 50 países afectados, se recomienda comprobar detenidamente los requisitos individuales antes de presentar la solicitud. Le ayudamos a reunir toda la documentación necesaria y le acompañamos durante todo el proceso de solicitud de visado para EE. UU., para que todo transcurra de la forma más fluida posible a pesar de los nuevos requisitos.
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