ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes)

ETIAS se traduce como el sistema de información y autorización para ingresar a la UE. Es un sistema electrónico automatizado que rastrea y autoriza la entrada a la zona Schengen para ciudadanos de países que no requieren visa para visitar esta zona de acuerdo con la política de visas. Esencialmente, este sistema es similar a un permiso electrónico para ingresar a otros países. El trabajo en la implementación de ETIAS comenzó en 2016, y se espera que el sistema esté completamente operativo para 2025.
Al mismo tiempo, la gestión efectiva y modificada de las fronteras externas facilita los viajes sin visa de ciudadanos de terceros países a las fronteras externas de la UE en el marco del Reglamento EEE. Antes del viaje, el permiso ETIAS para entrada sin visa se verifica durante un proceso de solicitud simple y generalmente rápido. Esto asegura un cruce de fronteras más fluido y, por lo tanto, más rápido en los pasos fronterizos externos. En países como EE. UU., Canadá y Australia, ya se utilizan sistemas similares que facilitan los viajes sin visa de los ciudadanos de la UE al extranjero.
El sistema ETIAS se utiliza en las fronteras de entrada de los países de la UE y el Acuerdo de Schengen.
Los siguientes países participan en ETIAS:
- Austria, Bélgica, República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia.
- con algunas reglas especiales: Islandia, Liechtenstein, Noruega (excepto Svalbard), Suiza, Bulgaria, Rumanía, Croacia, Chipre y Croacia, Dinamarca, Reino Unido, Irlanda.
Los objetivos de ETIAS incluyen:
- Fomentar la prevención de amenazas a la seguridad pública y minimizar los riesgos de inmigración ilegal. Las solicitudes de permisos de entrada se consideran antes de la llegada de ciudadanos de terceros países sin visa a las fronteras exteriores de acuerdo con el Reglamento CES (puntos de cruce de fronteras).
- Fortalecimiento de la salud pública para la posible prevención de enfermedades con alto riesgo epidémico de acuerdo con el Artículo 3(1)(8) del Reglamento ETIAS.
- Prevención, detección e investigación de crímenes terroristas u otros crímenes graves y la identificación correcta de personas antes de la llegada de ciudadanos de terceros países sin visa, y no solo durante el control por parte de los guardias fronterizos.
- Asegurar el cumplimiento de las tareas del Sistema de Información de Schengen (SIS), según lo establecido en el artículo 4e del Reglamento ETIAS, en relación con las notificaciones sobre ciudadanos de terceros países con prohibiciones de estancia y desaparecidos.
- Asegurar la seguridad en la entrada y salida.
¿Quién puede obtener ETIAS?
Ciudadanos a quienes se les permite la entrada sin visa en el Área Schengen, en particular:
- Ciudadanos de terceros países que están exentos de la necesidad de obtener una visa y que
- planean una estancia corta en el Área Schengen
- y también ciudadanos de terceros países exentos de la necesidad de obtener una visa, que
- son miembros de la familia de ciudadanos de la UE o miembros de la familia de ciudadanos de terceros países (de acuerdo con la Directiva 2004/38/EC), a quienes se les garantiza el derecho a la libre circulación, comparable con el derecho de los ciudadanos de la UE, sobre la base de un acuerdo entre la UE y sus estados miembros, por un lado, y un tercer país, por otro,
- no tienen tarjeta de residente (de acuerdo con la Directiva 2004/38/EC) o permiso de residencia (de acuerdo con el Reglamento (UE) N° 1030/2002).
- Estudiantes que son ciudadanos de terceros países enumerados en el Anexo I, y que residen en uno de los terceros países enumerados en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, o en Suiza o Liechtenstein, si están incluidos en el grupo de estudiantes y durante el viaje están acompañados por un profesor de la institución educativa correspondiente.
- Personas con estatus de refugiado y personas apátridas, si el tercer país en el que residen y que les ha emitido documentos de viaje, está listado en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806.
- Militares de las fuerzas armadas, que viajan en el marco de la OTAN o la Asociación para la Paz, y poseedores de certificados y órdenes de despliegue de acuerdo con el Acuerdo entre los participantes del Tratado del Atlántico Norte sobre el estatus de sus fuerzas armadas de 19 de junio de 1951.
- Titulares de un permiso de residencia temporal, por ejemplo, durante el período de consideración de una solicitud de asilo o una solicitud inicial de permiso de residencia de acuerdo con el artículo 2(16) del Reglamento (UE) 2016/399.
- Titulares de visas emitidas por los estados miembros de acuerdo con el formato armonizado del Reglamento (UE) N° 1683/95. Estas son visas de acuerdo con el artículo 5 de este Reglamento, que son una autorización o decisión emitida por un estado miembro de la UE, y que son necesarias para
- la estancia prevista en ese estado o en varios estados por un período total de hasta 90 días
- tránsito a través del territorio de ese estado
¿Quién no necesita ETIAS?
- Ciudadanos de terceros países que son miembros de la familia de ciudadanos de la UE o de ciudadanos de terceros países con derecho a la libre circulación, y que, como miembros de la familia, tienen una residencia válida o una tarjeta de residente válida de acuerdo con otra legislación, independientemente de si acompañan o se unen a esa persona.
- Titulares de una residencia válida
- Propietarios de otros documentos emitidos por un estado miembro de la UE a un ciudadano de un tercer país que le permiten residir en su territorio, siempre que estos documentos hayan sido transmitidos y publicados de acuerdo con las regulaciones correspondientes.
- Personas que al cruzar la frontera presentan un permiso válido para el movimiento fronterizo local de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 1931/2006 y las normas correspondientes.
- Otras personas a las que se aplican reglas especiales de entrada: jefes de estado, pasajeros en áreas fronterizas, miembros de la tripulación de aviones y barcos, pasajeros de cruceros y botes de recreo.
¿Qué datos personales se almacenan en ETIAS?
- Datos personales básicos, como apellidos, nombre, fecha de nacimiento, apellido de soltera (si aplica), otros nombres, lugar de nacimiento, género, ciudadanía actual, país de nacimiento y nombres de los padres del solicitante. En caso de menores, también se requiere información sobre sus tutores legales.
- Datos sobre la identificación personal y el país donde fue emitida.
- Información de contacto, incluyendo dirección personal, dirección de correo electrónico y, si aplica, número de teléfono.
- Detalles sobre la educación y el empleo actual.
- Estado de los familiares del solicitante que son ciudadanos de la UE y tienen derecho a la libre circulación, así como ciudadanos de terceros países que tienen el mismo derecho a la libre circulación. También es necesario proporcionar información sobre los lazos familiares del solicitante.
Si la solicitud no es presentada por un ciudadano de un tercer país, se debe proporcionar la siguiente información
- Detalles sobre las personas u organizaciones que presentan la solicitud en nombre del individuo correspondiente
- Información sobre condenas penales, residencia en zonas de conflicto o guerra y decisiones sobre deportación/regreso
- Información sobre la presentación y el proceso de la solicitud, incluyendo la dirección IP desde la que se presentó la solicitud, la fecha y hora de la presentación, el número de solicitud y la confirmación del pago de la tarifa para la emisión del permiso de viaje, el número de referencia del pago, información sobre el estado del procesamiento de la solicitud en el sistema central de ETIAS
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